y en tal virtud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN HERRERA CENTENO en contra del ciudadano KADUL GIL. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la declaratoria anterior, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Se deja sin efecto el contrato verbal de arrendamiento celebrado entre ambas partes.
SEGUNDO: A desalojar el inmueble objeto de este juicio, constituido por una casa ubicada en el sector 1, calle 02, N° 45 de la Urbanización “Los Coquitos” de esta ciudad, y, como consecuencia de ello, a entregárselo a la parte actora, sin plazo alguno, una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme.
TERCERO: Al pago de la suma de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000) como indemnización por el uso del inmueble, equivalentes a los cánones dejados de percibir correspondientes a los meses abril a diciembre de 2004, enero a di.....