este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se tiene por no interpuesta la demanda intentada por la ciudadana INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.588.248, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano LUCAS PEDRO MARTIN ZARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.050, haciéndose asistir de la Abogada ISELA CALLES DE MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.419, y en consecuencia Nulas todas y cada una de la actuaciones realizadas en el presente expediente. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes sobre el dictamen de la presente decisión.