VI
DISPOSITIVA
Previo análisis de las actas procesales contentiva del mismo, los fundamentos de las partes, la sentencia recurrida y el video de la Audiencia de Juicio, funda su Decisión en estos términos: "Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 113.184, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha 18 de julio de 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz,
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la Decisión Recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
Dada, dictada.....