por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO JOSE BRACHO TORO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.604.048,en su condición de conyugue, así como también EURYS LUISETH MORENO GUTIEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.110.233 y ALFREDO JOSE ANTONIO BRACHO GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.320.003 en su condición de hijos de cujus, tal como aparecen en el acta de defunción la cual corre inserta al folio dos (2) de la presente solicitud, emanada por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 15 de Septiembre de 2010, de la ciudadana: ELSA MARGARITA GUTIERREZ DE BRACHO, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad No. 7.558.085, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos.