En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN HELIAS HERNANDEZ CAPOTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20021490, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, la niña IDENTIDAD OMITIDA, el niño IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 17/12/13, 20/10/15, 20/10/15, 29/1/16 respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, la niña IDENTIDA.....