VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este JUZGADO PRIMERO (1º) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha dos (2) de abril de 2018, por el ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 27.234, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL BRITO, parte demandante en la presente causa; asimismo, se CONFIRMA la sentencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el Juicio por Nulidad de Acto Administrativo contenido en el Asunto FP11-N-2015-00.....