Por las razones expuestas este Tribunal Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de que la Solicitante Ciudadana: Rut Del Carmen Jiménez Salazar, venezolano, mayor de edad, no cedulada, haya abandonado el trámite de la presente acción, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-