En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana DEYMAR YOLANNY CASTILLO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.261.892, con domicilio en la calle Venezuela 96 bajo B, El Tablero- San Bartolomeo de Tirajara, Las Palmas de Gran Canaria, España, representada judicialmente por el abogado ROGER ALEJANDRO RENDON FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.909.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.896, tal como se evidencia del poder otorgado por ante la República Bolivariana de Venezuela, Consulado General en Santa .....