´Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la medida de secuestro solicitada por los abogados Alberto Belisario Montezuma y Darío Farfán Álvarez, en representación del ciudadano CONRADO MARÍN MARÍN, sobre el inmueble objeto del presente juicio.
SEGUNDO: La presente negativa se fundamenta en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, requisito indispensable para la procedencia de medidas cautelares en materia de arrendamientos comerciales, de conformidad con el Artículo 41, literal "l" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
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