Que es jurisprudencia reiterada del máximo tribunal de la república que la perención obra contra todos sin importar quienes sean las partes en el proceso en clara alusión a que esta figura opera también en esta materia contra niños niñas y adolescentes, criterio vinculante para este sentenciador de conformidad con lo dispuesto por el artículo 335 del Constitución vigente y que, tal conducta omisiva acarrea, necesariamente, la sanción de una perención breve de la instancia o preclusión (Poena Praeclussi) y así debe declararse.
Que quedó probado en autos que la citación de la parte demandada no se produjo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de haberse admitido la demanda, razón por la cual no queda otra alternativa al juez de sala que declarar procedente la perención de la instancia y así se resuelve.
En consecuencia de los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara.....