acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JAIRO JOSE ROJAS MEZA, estuvo de acuerdo en que se fije la Obligación de Manutención de su hijo identidad omitida, por lo que convino con la madre, en depositarle a partir del presente mes en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0189-19-0060161675, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) quincenal y un complemento a través de la entrega de cinco cesta ticket por la cantidad actual de ONCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (11,50) cada uno por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00); y depositarl.....