Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la acción intentada por los ciudadanos YASMIN EUGENIA CARRERA MORENO y DAVID JOSE HERNANDEZ CAMACARO, asistidos por el abogado GERMAN A. GONZALEZ, ampliamente identificados ut-supra, mediante escrito que encabeza estas actuaciones.
SEGUNDO: Se REVOCA EL FALLO IMPUGNADO DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2009, dictado en el caso de autos por la Jueza Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO.