Por todo lo precedentemente establecido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.- Se acepta la Declinatoria de Competencia que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, por considerarse incompetente en razón del Territorio para conocer y sustanciar el presente asunto, y en consecuencia, este Tribunal declara su competencia para conocer de la presente causa.
2.- Se ordena notificar a las partes del presente abocamiento en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, como garantías constitucionales.
3.- Se advierte a las partes , que una v.....