Su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta por la empresa BETA TRES C.A., ya identificada, debidamente representada por la ciudadana Mary Carolina Vargas, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro.50.911, contra la Providencia Administrativa Nro. 2010-000129 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, reenganche y pago de salarios caídos a favor de las ciudadanas Yurma Medina y Ligia Yánez, cedulas números 14.969.245 y 17.658.874 respectivamente.