Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Richard Velásquez, en su carácter de Defensor Privado, actuando en asistencia de los ciudadanos imputados Jorge Luís Medrano García y Edicson Jesús Gómez Basanta, por su presunta incursión en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Resistencia a la Autoridad, Homicidio Intencional en grado de Frustración y Privación Arbitraria de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 2º, 405 en relación con el 80, y 174 en su primer aparte, todos del Código Penal, respectivamente; y además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art.....