En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado ANGEL ALIX LINARES inpreabogado Nº 168.879, a petición de la ciudadana WLEYDIMAR COROMOTO RODRIGUEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.681.330, en su condición de madre del niño IBRAHIM JOSE HEREDIA RODRIGUEZ, de 1 año de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida de conformidad con lo establec.....