Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus: ciudadano EDUARDO MORALES SALAIMEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.701.701, falleció AB-INTESTATO, en fecha 13 de octubre del año 2015, en la Clínica Puerto Ordaz, a consecuencia de NEUTROPENIA SEVERA POR QUIMIOTERAPIA, SINDROME DE RESPUESTA INFLAMATORIA SISTEMATICA, ADENOCARCINOMA PULMON DERECHO ST 4, según certificado de defunción Nro. 2778159 suscrito por la doctora Virgimar Jiménez; establecido e.....