En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, realizado por el ciudadano OMAR A. MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, el cual tiene facultad para desistir, según se desprende del instrumento poder, cursante a los folios ciento trece (113) y ciento catorce (114) de la segunda pieza del expediente, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma el auto recurrido. Así expresamente se declara.