este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas DIGNA MERCEDES CALDERON DE SANCHEZ, CELIA SANCHEZ DE ABDEL, VILMAR SANCHEZ CALDERON Y ZULAY DOLORES SANCHEZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-7.500.232, V-7.552.311, V-7.910.482. y V-5.458.239 respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE SANCHEZ AFONSO