PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado por el demandado ciudadano ELKIN DARIO DUQUE ZULUAGA, en el juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesto por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE INDRIAGO FARIAS, ambos ut supra identificadas; téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y en los términos por las partes acordados.
SEGUNDO: RECONOCIDO LEGALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado suscrito entre las partes, celebrado el 07/02/2025. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y del escrito que se homologa.
Publíquese y regístrese, incluso en la página Web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firma.....