Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad, por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en el Artículo 620 Literales "b y d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales debe cumplir el joven-adulto de manera inmediata. Y así se decide.