MEDIACION POSITIVA. Hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2008, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10.35 a. m), comparecen las partes y solicitan a la jueza que celebre la Audiencia Preliminar en la presente causa y consignan transaccion a los fines de concluir el juicio, por lo que se acordo en conformidad procediendo de seguidas este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a impartir su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva.