En virtud de que dicha ACTA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano WALTHER JOSÉ GÓMEZ PARRA, anotada bajo el Nº 91, del Año 2000, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy para el año 2000, en el sentido que donde se identificó el número de su cédula de identidad como "4.646.216" Diga en lo adelante "9.646.216", que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fi.....