Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción propuesta por la ciudadana ANTONINA DE GRISAFI contra la SOCIEDAD MERCNATIL COSMETICOS GENESIS MARIÑO, C.A:, por encontrarse vigente el contrato de arrendamiento para el momento de introducirse la demanda, en consecuencia se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil COSMETICOS GENESIS MARIÑO, C.A., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CON LUGAR, la cuestión previa a que se refiere el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha la demanda y se declara extinguido el proceso, como consecuencia de lo anterior quedando sin efecto la medida decretada en el auto de fe.....