DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y 285 ordinal 3º de nuestra Carta Magna, el RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por los ABGS. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN y ROBERTO TARICANI LOZADA, Apoderados Judiciales del ciudadano Solicitante de la Aeronave SIMÓN RAFAEL VALLES GORRÍN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 31 de Septiembre de 2012, mediante la cual NIEGA la entrega de la Aeronave propiedad del ciudadano antes mencionado. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada. SEGUNDO: Se INSTA al Representante del Ministerio Público actuante en la presente ca.....