Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGEL ALFREDO SEGURA FREITEZ Y MARIBEL CASTILLO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.733.209 Y 13.618.528 respectivamente, residenciados en la Urb. Santa Teresa, Edificio Yaracuy 2, Apart 1-2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el callejón Aire Libre, entre Av. 7 y 8, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada Milagro Pérez, INPREABOGADO N° 86.202.
En consecuencia, con respecto al adolescente y niñas de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente y niñas la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete .....