CON LUGAR la Cuestión Previa de prejudicialidad contenida en el Ordinal 8º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la Co-demandada ciudadana DORINA DEL JESUS MENDOZA NAVARRO, en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA le sigue en su contra la ciudadana ROSA DEL VALLE OUBIED BRITO, todos identificados en el Capitulo I de este fallo. En consecuencia, de la anterior declaratoria con lugar de la referida cuestión previa, de conformidad con el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuara hasta llegar a etapa de sentencia donde quedara SUSPENDIDA hasta que conste en autos que fue decidida mediante sentencia definitivamente firme la cuestión prejudicial, es decir, el juicio de FRAUDE PROCESAL sigue la ciudadana DORINA DEL JESUS MENDOZA NAVARRO en contra de los ciudadanos ROSA OUBEID BRITO, ROHNELL COA BRITO Y VIRGINIA SINECIA BRITO FERNANDEZ Y LA SOCIEDAD MERCANTIL TALLER AUTOMOTRIZ MARO, C.A., por ante el Juzgado Segundo Civil, M.....