Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado RUBEN VIVAS MARTINEZ en su condición de apoderado judicial del codemandado RAMON ESTEBAN LAZAR ARIAS, contra el auto de fecha 25 de julio de 2014, dictado por el Tribunal de la causa en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA sigue el ciudadano RUBEN DARIO MARIN contra los ciudadanos JOSE ANTONIO BOTLER LOPEZ y RAMON ESTEBAN LAZAR ARIAS. En consecuencia el Tribunal de la causa deberá ordenar emplazar a los demandados ciudadanos JOSE ANTONIO BOTLER LOPEZ Y RAMON ESTEBAN LAZAR ARIAS, para que dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las citaciones que de las partes se haga, concurran a dar contestación a la demanda. Todo e.....