En ese sentido, observando que dicho convenimiento fue realizado conforme a las reglas contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, observando asimismo la voluntad de las partes en la extinción del proceso judicial en curso, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código antes mencionado, imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los términos planteados en el acta de medida de secuestro de fecha 12/12/2019 (folios 06 al 07 del cuaderno de medidas), suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS CAIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-13.994.155, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KILO ORINOKIA C.A., identificada en autos y parte demandada en la presente.....