CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Llenos los extremos legales en el presente procedimiento, de acuerdo a lo previsto en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 93 y 103 de la Ley de Comercio Marítimo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: DECRETA la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ZARPE, sobre la nave y/o embarcación tipo remolcador denominado RIO SANTA ANA, originalmente con matrícula ARSK-2437, ahora ARSK-SE-0004 con las siguientes dimensiones: ESLORA: 12.60 MTS; MANGA: 3.78 MTS; PUNTAL:1.98 MTS.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIOS dirigidos a la Capitanía De Puerto De La Circunscripción Acuática De Ciudad Guayana, estado Bolívar, ciudadguayana@inea.gob.ve y hcarrillo@inea.gob.ve, a fin de participar del d.....