El 18 de Enero de 2008, siendo las 3:00 pm., comparecen las partes y solicitan a la juez, habilitar una audiencia especial, para manifestar sus voluntades de hacer una autocomposición procesal en este juicio, y dar por terminada la presente causa. Este Tribunal habilita lo solicitado por las partes. Dándose inicio ala acto donde la empresa hace entrega al apoderado judicial de la parte actora cheque por Bs. 2.700,00. el cual esta facultado en poder, para recibir cantidades de dinero y efectuar transacciones, llegando de esta manera a una mediación positiva; en virtud de ello este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente.-