Por otra parte este tribunal, revisada como se encuentra la solicitud realizada por la oferente y verificado que quien realiza el desistimiento es su Apoderada Judicial con facultades expresa para desistir, tal y como consta en copia certificada de instrumento poder que riela en los folios del cuatro (4) al siete (7) del expediente de la causa; y que el mismo no afecta derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo declara formalmente HOMOLOGADO, dándole efectos de Cosa Juzgada; y a dichas consecuencias terminado como se encuentra ORDENA SU ARCHIVO JUDICIAL . CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.