En fecha 18/01/2012, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MILAGROS ESPERANZA MANRIQUEZ, antes identificada, en contra de la empresa ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PADRE PEDRO CHIEN, por cobro de prestaciones sociales y enfermedad profesional.
SEGUNDO: No se condena en costas a la demandada, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
TERCERO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.