Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el extrabajador FELIX MANUEL SOSA )RODRÍGUEZ y por ende se condena a la demandada Sociedad Mercantil CENTINELAS MONAGAS, C.A a cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (BS. 18.592,02). No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
14) Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bol.....