Este Tribunal acoge plenamente la sentencia in comento, y en consecuencia al tratarse de inmuebles donde la parte querellada se encuentra ocupando como vivienda, considera que es IMPROCEDENTE acordar la medida cautelar solicitada, y debe continuarse el proceso hasta su resolución definitiva, y en caso de procedencia se aplicaran las normas que respecto al desalojo arbitrario establece la ley especial y así se establece.-