Ahora bien, como quiera que debió especificarse un domicilio en la cual se pueda ubicar al demandado de la presente solicitud y de lo observado del libelo de la demanda se pudiera presumir que no se sabe la ubicación exacta del mismo, este Juzgado Primero del Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; ordena REPONER la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, se ordena librar oficio al SAIME de Ciudad Bolívar, a los fines de que remitan a este Juzgado a la brevedad posible los movimientos migratorios del ciudadano NEVILLE WILLIAMS, parte demandada en la presente causa, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la solicitante de autos a los fines de notificarla de la presente reposición.-Se ordena dejar sin efecto las actuaciones de fecha 12-12-2016.-Así se de.....