En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia solicitado por el abogado JOSE TERAN, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION LE SANTI, C.A., parte demandada en la presente causa, en fecha 10 de julio de 2017, contra la sentencia del 18 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la presente causa.