En mérito a los razonamientos que anteceden este JUZGADO CUARTO (4º) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la empresa CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos: SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA y HENDER FRANCISCO VARELA SUCRE contra la empresa CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR. TERCERO: Se condena a pagar a la empresa demandada; al Ciudadano: SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA, identificado en autos la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 410.244.356,40), de conformidad con la reconvención monetaria decretada en Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021, que comenzó su.....