Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2006 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano ANGEL RAFAEL GUTIERREZ ZAMBRANO, .....