este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley". Declara CON LUGAR, la solicitud de REMISIÓN DE LA CAUSA, que emana de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y se autoriza para prescindir totalmente del ejercicio de la Acción Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el artículo 569 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Graves Culposas, previsto en el artículo 409 y 420 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de Angelis Liset Mújica y José Leonardo matos Rivas (occisos); y María Gabriela Oropeza Araujo, Adriana Montero Rojas, Wilmer Antonio Piña, Alexandra Gutiérrez Rojas, (lesionados).