En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio ANTONIELLA NIEGRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.611.958 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.752, en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil ROPITAS, C.A., en contra de la decisión de fecha 16 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 16 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.