Este Juzgado dictó auto mediante el cual se dijo vistos los informes presentados por los Abogados Jaime Cardozo Villlazana, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición de profesional tributario, adscrito a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y el segundo presentado por el Abogado Néstor Luiggi Mendoza, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.607, actuando en su condición de representante judicial de la contribuyente SURAL, C.A, dentro del lapso establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.