Este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA y declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni, Sede en Ciudad Piar, Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase el presente asunto mediante oficio, una vez concluido el lapso de allanamiento. Y ASI SE DECIDE.-