Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, nacida el 4 de Julio del 2000; a la ciudadana LEIDA ISABEL MOLLEJA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.443.344 y residenciado en: urbanización 24 de julio, avenida 2, casa no. 8, municipio independencia del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por ciudadano LEIFRED RAMON ROJAS MOLLEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.875, domiciliado en el Urbanización 24 de Julio, Avenida 2, Casa Nº 08, municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, nacida el 4 de Julio del 2000, asistidos por la Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quie.....