En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REVOCATORIA DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que versa sobre una parcela de terreno, constante de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480M²), que mide doce metros (12 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo; con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Solar que es, o fue de Dionisia de Calojero; SUR: Frente la Avenida Maracay; ESTE: Terreno que es, o fue de Olga Yang; y OESTE: Terreno que es, o fue de Matías Yang, ubicada en la Avenida Maracay, Municipio Angostura del Orinoco. Líbrese oficio al Registro Público de los Municipios Angostura del Orinoco y Bolivariano Angostura del estado Bolívar, participando sobre la revocatoria de la medida, a los fines d.....