En consecuencia de ello este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.264 del Código Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN y sus anexos, presentada por el ciudadano JEAN PAUL HERNANDEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.677.719.