Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a DEIVIS ESCOBAR, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.438.471 en CINCO (05) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS.NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REMITASE copia al Director del Internado Judicial de San Felipe. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Diosa Rivas