REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dieciocho de Marzo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO CAMPOS y VICTOR JULIO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.827.713. y V-8.511.956, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del aumento de la obligación alimentaría a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría, que estaba fijada en Bs. 100 mensual a la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.140,oo) Mensuales, que serán depositados a partir de este mismo mes en cuotas de Bs. 70 quincenales; adicional .....