Se declara conforme a los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por contravención a las garantías Constitucionales del Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, De Oficio la Nulidad del fallo recurrido emitido por el Tribunal 4º en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, dictado en fecha 11-11-2008 y publicado in extenso el día 26-11-2008, mediante el cual el A Quo declara absolver a los ciudadanos acusados LUIS REY CASTRO y JULIO ANTONIO FERNANDEZ MORENO de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo, lo cuales les fueran imputados por el Ministerio Público. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado que se celebre un nuevo juicio con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la nulidad ante un Juez en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en.....