Siendo lo correcto es que el referido penado fue detenido en fecha 03-05-2007 hasta el (16-11-2009) fecha en la que se ejecuto la sentencia por lo que se le computo como tiempo de detención DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta para ese entonces, SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual vence el 08-07-2017 las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal.
Por otra parte se evidencio que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años Y 6 MESES) la cual se encuentra extinguida y actualmente se encuentra gozando del beneficio de Destacamento; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS y 4 meses) la cual se cumple 03-09-2012, 12P.M .....